Aprobadas por la Junta de Gobierno de la UDIMA el día 16 de enero de 2009.
Norma I. Ámbito de aplicación. Las presentes Normas serán aplicables a todas las enseñanzas y titulaciones oficiales de Máster que se impartan en la UDIMA. Todas las referencias subsiguientes a las titulaciones se entienden siempre hechas a las de carácter oficial. Norma II. Garantía de finalización de las titulaciones. La UDIMA garantiza a cualquier estudiante que se matricule en una titulación, el derecho a finalizar sus estudios en la misma, obteniendo el Título de Máster correspondiente, aunque concurra el supuesto regulado en la Norma III. No obstante lo anterior, no se prestará la garantía cuando el estudiante no haya aprobado el examen final y la defensa pública del Proyecto en las cuatro convocatorias que establece la Norma V, cuando no haya finalizado los estudios en el periodo máximo que establece la Norma VI, cuando abandone voluntariamente los estudios antes de obtener la titulación en la que se encontrara matriculado, ni tampoco en el caso regulado por la Norma VII. Norma III. Extinción de las titulaciones de Máster. El Consejo de Administración de la UDIMA podrá iniciar un procedimiento de extinción de cualquiera de las titulaciones de Máster, cuando durante tres cursos académicos consecutivos el importe correspondiente a las matrículas de los estudiantes no haya cubierto el importe de los gastos fijos del profesorado de la titulación de que se trate. La adopción de ese acuerdo no perjudicará en ningún caso el derecho de los estudiantes matriculados en una titulación a la finalización de sus estudios, en los términos fijados de la Norma II. Norma IV. Carga mínima docente. Los estudiantes habrán de matricularse en todos los créditos obligatorios del Título de Máster, sin perjuicio de la convalidación de asignaturas o créditos que, en su caso, proceda. Norma V. Número máximo de convocatorias por asignatura. El número máximo de convocatorias al examen presencial del Máster será de tres, computándose tanto las ordinarias como las extraordinarias. Con carácter excepcional corresponderá a la Comisión Académica de Convalidaciones y Permanencia de la UDIMA conceder una cuarta convocatoria cuando el estudiante alegue y pruebe alguna causa que justifique la ampliación. A los efectos anteriores se entenderán convocatorias consumidas aquellas a las que no concurra el estudiante pese a haberse matriculado en el Máster correspondiente. Norma VI. Tiempo de permanencia en la Universidad. El tiempo de permanencia en la UDIMA, para el estudio y obtención de un Máster de 60 créditos ECTS, será de 12 meses como mínimo, en la modalidad Full-Time (Dedicación exclusiva) y de 18 meses en la modalidad Part Time (dedicación a tiempo parcial). No obstante, atendiendo a las convocatorias de examen, el tiempo de permanencia en la Universidad se puede prorrogar hasta el agotamiento de las mismas. Norma VII. Sanción disciplinaria. Al estudiante que, tras la tramitación del expediente disciplinario que pueda serle instruido, resulte desvinculado de la UDIMA, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en las Normas precedentes. Norma VIII. Convalidación de estudios. La convalidación de asignaturas o de créditos de cualesquiera de las titulaciones de Máster, por otras anteriormente aprobadas en titulaciones iguales o similares, cursadas en Universidades públicas o privadas, no alterará lo dispuesto en las Normas precedentes. Norma IX. Comisión Académica de Convalidaciones y Permanencia de la UDIMA. Se crea una Comisión Académica de Convalidaciones y Permanencia presidida por el Rector e integrada por el Secretario General, que actuará como secretario de la misma, por un representante del profesorado, un representante del PAS y un representante de los estudiantes; estos representantes podrán renovarse cada tres cursos académicos. El Rector de la UDIMA podrá delegar la presidencia en el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado. La Comisión estudiará y resolverá las solicitudes y reclamaciones relacionadas con las convalidaciones de créditos y de asignaturas y con la permanencia en la UDIMA. Contra sus resoluciones no cabe ninguna otra reclamación ante los órganos de gobierno de la UDIMA. Norma X. Desarrollo de la normativa. Se autoriza al Rector de la UDIMA para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo administrativo de las presentes Normas. |