Normas de permanencia para programas de Doctorado

  La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, o de cinco, a tiempo parcial. El plazo comenzará a contar desde la efectiva matriculación del doctorando en el Programa y finalizará cuando, previa autorización por la Comisión Académica, se proceda a su registro. El régimen de dedicación de los doctorandos será, con carácter general, a tiempo parcial. 

El doctorando no podrá presentar la solicitud para el depósito y la defensa de su tesis doctoral hasta haber permanecido matriculado un mínimo de 18 meses (si cuenta con experiencia investigadora previa acreditada) o de 24 meses (en cualquier otro caso) desde su efectiva incorporación al Programa.

En los casos de estudios a tiempo parcial, si una vez transcurrido el plazo máximo de cinco años el doctorando no hubiera presentado la solicitud para el depósito y la defensa de la tesis, previa solicitud del estudiante, la Comisión Académica del Programa podrá autorizar una prórroga de dos años más, que, excepcionalmente, cabrá ampliar en otro año adicional. 

En cualquier caso deberá concurrir una causa que justifique el retraso y existir una base objetiva que ampare la demora en la finalización de la investigación. Se entenderán válidas, previa valoración positiva por el director de tesis, entre otras, aquellas motivaciones basadas en razones de índole médico, laboral, familiar o en una causa mayor relacionada de forma directa con el propio proceso investigador.

El doctorando que, durante el desarrollo de sus estudios, resulte afectado por enfermedad, embarazo o cualquier otra circunstancia prevista en la normativa vigente, podrá solicitar, por el tiempo necesario y cuantas veces sea preciso, el paso a la situación de baja temporal en el Programa.

Además, el doctorando podrá solicitar su baja temporal por motivos personales. Esta baja podrá otorgarse por un período máximo, no fraccionable, de un año y admite una ampliación sucesiva, tampoco divisible, de hasta un año más. Dicha petición irá dirigida a la Comisión Académica del Programa, que se pronunciará sobre la procedencia o no de la misma. 

A los efectos del cómputo del periodo de permanencia, no se tendrá en cuenta el tiempo  transcurrido mientras el doctorando se encuentre de baja temporal formalmente autorizada por la Comisión Académica.

Por último, la baja definitiva en los estudios implicará la no continuidad del doctorando en el Programa. Constituyen causas de baja definitiva en el Programa las siguientes:

  • La superación del plazo de duración máxima para la realización de los estudios de doctorado;
  • La no superación, durante el primer curso académico, de los complementos formativos; o
  • La obtención de dos evaluaciones semestrales desfavorables consecutivas por parte del director de tesis.